miércoles, 25 de junio de 2014

CONTRATADOS Y RETRATADOS

Saludos, ciudadanos.

El pasado domingo día 22 de junio publiqué un post en Facebook donde informo de la contratación por parte de nuestro Ayuntamiento de una persona con carácter eventual en el puesto de Asesor del Pleno. En ese mismo post, y en uno de los comentarios, yo mismo apostillo que "¿Recordáis eso de "Puçol privatizará la gestión de una nueva biblioteca AL NO PODER CONTRATAR PERSONAL?"

Esa misma tarde del domingo recibo mensajes privados sugiriéndome eliminar el citado post. Les pregunto el porqué desean que borre algo que es rigurosamente cierto y de las cuatro peticiones solo una sabe (o quiere) decirme el motivo: se trata de la sustitución del asesor que tenía PAVALUR, que ha causado baja y por tanto hay una mera sustitución. Huelga decir que yo ya conocía esa información (no me gusta dar puntadas sin hilo y acostumbro muy mucho a medir tanto mis palabras como mis textos). También me hacen hincapié en la ligereza o simplemente en la estupidez de algunos de los "me gusta" o de los comentarios de los lectores que han surgido de tal información. Por supuesto, me niego a retirar mi texto así como lógicamente declino cualquier responsabilidad sobre lo que otras personas puedan escribir a raiz del mismo.

Esa misma noche del domingo recibo una llamada telefónica de una persona bien informada y profunda conocedora de las contrataciones en el Ayuntamiento que quiere hacerme ver la inexactitud de la información porque a su modo de ver no he explicado la historia completa y que, de haberlo hecho, todo estaría mucho más claro y nadie tendría dudas al respecto. Por ello me invita amablemente a explicarme los detalles del nombramiento (detalles que ya conozco) y tampoco puede evitar hacer referencia a los comentarios por lo que vuelvo a decir que cada uno es dueño de sus palabras, que todos son mayorcitos y que yo no soy la madre de nadie para ir educando al personal en lo que pueden o no pueden decir. Que cada palo aguante su vela.

Otra vez me niego a retirar el post y me niego a borrar ningún comentario. Pero lo que sí voy a hacer porque me parece de justicia es completar la información para que todos puedan contar con los datos necesarios y así hacerse una opinión en base a la más estricta legalidad.

Voy a intentar hacer una cronología de acontecimientos lo más clara posible. Para ello necesitaré más espacio del que Facebook me proporciona y por ello lo haré en este blog, ya que será imprescindible hacer referencias tanto al BOP (Boletín Oficial de la Provincia), como al BOE, (Boletín Oficial del Estado) que es donde se publican las leyes de nuestro país.

Habremos de remitirnos al año 2011, momento en el que el Merche Sanchis y su Partido Popular toman la alcaldía tras las municipales de ese año y hay modificaciones sustanciales en el tema de asesores y personal eventual. Como ya expliqué aquí, se cesaron a siete personas (secretaria de alcaldía y seis asesores) de la anterior etapa:

"Mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 2.052 de fecha 11 de junio de 2011 se ha procedido a cesar a Dña. Mª del Carmen Cortell Albert, Dña. Mª Paz Carceller Llaneza, Dña. Begoña Fernández Molina, Dña. Mª Isabel Fernández Pérez, D. Josep Mª Iborra i Carol, D. Juan López Armero y Dña. Rosa Mª Portales Sánchez como personal eventual del Ayuntamiento de Puçol. Lo que se hace público para su general conocimiento.
Puçol, a 11 de junio de 2011.-La alcaldesa, Mercedes Sanchis Montañana."


Y en su lugar, la nueva corporación en nombre del ahorro (y por presiones de este mismo blog entre otros), reduce el número de contrataciones a cuatro personas (hubiesen sido cinco, pero el BLOC-Compromís declina tener asesor y cede sus hipotéticos emolumentos a Servicios Sociales), entre ellos, uno de los cargos es para una nueva secretaria:

Ayuntamiento de Puçol
Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre nombramiento de Mª Mercedes Claramunt Martín como personal eventual.
En cumplimiento de lo establecido en el apartado tercero del artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se hace público constar que por Resolución de Alcaldía nº 2.300/2011 de 4 de julio, fue nombrada María Mercedes Claramunt Martín, como personal eventual del Ayuntamiento de Puçol, en el puesto de secretario/a particular del alcalde; su retribución bruta anual será de: 16.800 € y su régimen de dedicación a jornada completa.
Lo que se hace público para su general conocimiento.
Puçol, a 5 de julio de 2011.-La alcaldesa, Mercedes Sanchis Montañana.
2011/22197


Y para completar el cuarteto, tres nuevos asesores:

Ayuntamiento de Puçol
Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre nombramiento de personal eventual.
En cumplimiento de lo establecido en el apartado tercero del artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se hace público el nombramiento de JOSE ANTONIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, AMPARO SELLES TUR y CLAUDIO CHAQUES RAMON, como personal eventual del Ayuntamiento de Puçol, en virtud de Resolución de Alcaldía-Presidencia nº 2.502 de fecha 20 de julio de 2.011.
Lo que se hace público para su general conocimiento.
Puçol, a 21 de julio de 2011.-La alcaldesa, Mercedes Sanchis Montañana.
2011/23974


Hasta ahí está claro, ¿no? Bien, sigamos.
Ya en 2014 uno de ellos, Claudio Chaqués (ex-concejal de PAVALUR en la anterior legislatura), el 29 de abril causa baja:

Ayuntamiento de Puçol
Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre cese de personal eventual.
Mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 1.274 de fecha 29 de abril de 2014 se ha procedido a cesar a Claudio Chaques Ramón, como personal eventual del Ayuntamiento de Puçol.
Lo que se hace público para su general conocimiento.
Puçol, a 29 de abril de 2014.-La alcaldesa, M. Mercedes Sanchis Montañana.
2014/11242


Y el 2 de mayo se procede a su sustitución, que es el motivo del post que origina todo este asunto:

Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre nombramiento de personal eventual.
En cumplimiento del artículo 104.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen local, se hace constar que por Resolución de la Alcaldía nº 1301/2014, de 2 de mayo, ha sido nombrado D. JUAN ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA, con DNI nº 22648413Z, como personal eventual, para el puesto de Asesor del Pleno, su retribución bruta anual será 2.520,00 € y su régimen de dedicación será jornada parcial.
Lo que se hace público para su general conocimiento.
Puçol, a 2 de mayo de 2014.—La Alcaldesa, M. Mercedes Sanchis


Os preguntaréis ahora por qué éste nombramiento en concreto es motivo de atención. Pues sencillamente por uno de los principales aspectos del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público que entró en vigor el 1 de enero de 2012, el cual dice:

1.   Durante el ejercicio 2012 se procede a la congelación de las retribuciones del personal al servicio del sector público, así como las de los altos cargos del Gobierno, órganos consultivos y demás personal directivo de la Administración general del Estado.

2.   Los créditos globales destinados al complemento de productividad de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación para el ejercicio 2012 experimentarán una reducción de un 10 por 100 respecto de los destinados al mismo fin en el ejercicio 2011.

3.   Durante el ejercicio 2012, las Administraciones públicas no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

4.   No se incorporará nuevo personal, salvo que se trate de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería.

5.   No se contratará personal temporal ni interino, salvo causas de urgente necesidad y en sectores prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Tal ley sigue en vigor ya que ha sido prorrogada al año 2013 (Ley de 2/2012 de 29 junio), y en el BOE de 26-12-2013 en los Presupuestos Generales del Estado para el actual año 2014, el cual dice expresamente:

"Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables". En otras palabras: no se pueden hacer nuevos contratos en los ayuntamientos a menos que sea por algo excepcionalmente urgente. Según la Subdirectora General de Relaciones con otras Administraciones, "la contratación temporal lo sea para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y que las plazas a cubrir estén incluidas en los sectores, funciones y categorías profesionales que el Ayuntamiento considere prioritarios o afecten al funcionamiento de los servicios públicos que el Ayuntamiento declare esenciales. La ponderación y decisión sobre la excepcionalidad del caso y la presencia del resto de requisitos exigidos por la norma, es facultad de cada administración en aplicación de su potestad de autoorganización, pero dicha apreciación ha de estar plenamente justificada, ya que cabe la revisión judicial de la medida en caso de impugnación". ¿Es un asesor de un partido minoritario algo excepcionalmente urgente? Dejo la pregunta en el aire porque no es mi intención aquí opinar sino proporcionar datos tan asépticos como irrefutables.

Seguimos (ya queda poco): alguien, como ya han hecho algunos, podrá decir "Hey, tú, ahí has patinado, no te flipes que esto no es un nuevo contrato ya que no es más que una reedición del contrato anterior, una actualización, un simple cambio o como lo quieras llamar que no comporta ningún gasto extra para la administración ya que ese dinero destinado a ese fin ya existía con anterioridad". A lo que yo respondo: cierto, pero eso no significa que se pueda formalizar.

Para ello hay que remitirse a una nueva Ley, la de 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, publicada en el BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2013, páginas 106430 a 106473 (44 págs.) que en su artículo 104 bis. Personal eventual de las Entidades Locales, dice claramente:

1. Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes límites y normas:

a) Los Municipios de población entre 2.000 a 5.000 habitantes podrán excepcionalmente contar con un puesto de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual cuando no haya miembros de la corporación local con dedicación exclusiva.

b) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 5.000 y no superior a 10.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de uno.

c) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de dos.

d) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 20.000 y no superior a 50.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de siete.

e) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 50.000 y no superior a 75.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de la mitad de concejales de la Corporación local.

f) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 75.000 y no superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder del número de concejales de la Corporación local.

g) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder al 0,7 por ciento del número total de puestos de trabajo de la plantilla de las respectivas Entidades Locales, considerando, a estos efectos, los entes que tengan la consideración de Administración pública en el marco del Sistema Europeo de Cuentas.

Solo tengo que recordar que en Puçol, según el INE (datos de 2013) hay 19,320 habitantes, y ahora sí acabo: por todo lo arriba expuesto, sigo diciendo que ese contrato no debería haberse formalizado.

Ahora os toca a vosotros opinar.

3 comentarios:

  1. Anónimo6/25/2014

    Muy buen artículo. Muy largo pero bueno. Hay dinero para lo que se quiere.

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  2. Silvia6/26/2014

    Te veo muy bien informado y lo primero que pienso es que ojalá muchos o todos los que componen el pleno tuviesen esas mismas ganas de profundizar en la política del pueblo. Si te presentas tienes mi voto.

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  3. Anónimo8/01/2014

    Normal que te pongas una bolsa en la cabeza con la cara de amargado que tienes que tener.

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